Los mini-Estados provinciales del Río de la Plata en tiempos de las guerras contra el Brasil y contra la confederación peruano-boliviana. Juan Manuel de Rosas y sus conflictos con estados provinciales y extranjeros
Capítulo 14: Historia de las Islas Malvinas desde el descubrimiento hasta la ocupación inglesa de 1833
El período a tratarse puede
dividirse en tres etapas distintivas. La primera se relaciona con el descubrimiento
y con el debate sobre los posibles descubridores. La segunda etapa gira en torno
del problema de la posesión de las islas Malvinas en el contexto del sistema
internacional. El tratamiento de esta segunda etapa tiene dos faces. La primera
explica la evolución del derecho internacional a partir de los aspectos formales
de las relaciones entre las potencias y el mutuo reconocimiento y creación de
un sistema colonial. La segunda describe el enfrentamiento entre España y otras
potencias, especialmente Inglaterra, por el control de los territorio y el comercio
colonial de América, especialmente de la zona meridional.
Por otra parte, la segunda etapa se desarrolla en tres momentos
cronológicos claramente diferenciados. En el primero, la discusión sobre la
posesión del archipiélago Malvinense esta subsumido en el marco de una competencia
general por el control de las colonias. Esta etapa dura hasta mediados del siglo
XVIII. En el segundo momento, la posesión de las islas es un tema específico
de la diplomacia entre los estados involucrados. Al final, se encuentra a España
ejerciendo sin discusión la soberanía sobre el archipiélago.
La última etapa de este trabajo trata el período en el que,
como consecuencia de la retirada española, las nacientes Provincias Unidas del
Río de la Plata intentaron ejercer su soberanía sobre las islas. Este intento,
coincidente con el proceso de constituirse en estado, encontró la oposición
de los Estados Unidos y Gran Bretaña, en especial ésta última, que no aceptó
las pretensiones del nuevo estado. Finalmente, la situación se resolvió a través
de un acto de fuerza. Gran Bretaña ocupó las islas y esta situación perdura
hasta hoy.
Es en el interés de este trabajo evitar señalar a buenos
y malos en la historia. Aquí la historia muestra a contendientes. Unos (los
españoles), son los defensores del status quo y otros (principalmente
los británicos), los desafiantes, presionan en búsqueda de su "lugar bajo
el sol". Para el logro de esos objetivos, cada contendiente empleará a
su modo los recursos políticos, militares y estratégicos a su disposición.
Todo estudio
sobre la disputa de las Islas Malvinas comienza indefectiblemente con el tema
del descubrimiento. En vista de la importancia que el tema ha cobrado en ocasiones
como sustento para sus reclamos, los países reclamantes presentan como evidencia
absoluta el descubrimiento del archipiélago por tal o cual navegante de su país.
Paradójicamente, los estudios y teorías sobre los posibles descubridores concuerdan
en que es casi imposible determinar con exactitud quien fue su verdadero descubridor.
Lo que si se sabe es que fueron avistadas por primera vez
en el siglo XVI. No obstante, el misterio es parte del descubrimiento de las
islas, donde navegantes de cuatro países han sido acreditados como los primeros
que avistaron las islas. Semejante controversia no sorperende en razón de lo
primitivos que eran los instrumentos de navegación y la incompleta cartografía
empleada por los navegantes del siglo XVI (1).
A partir de la literatura existente es posible elaborar una
lista de las diversas expediciones que unos y otros consideran como descubridoras:
1. Américo Vespucio (1501/1502); 2. La expedición de Magallanes de 1520; 3.
La nave Incógnita y Alonso de Camargo, 1540; 4. John Davis, 1592; 5.
Richard Hawkins, 1594; 6. Sebald de Weert, 1600 (2). A continuación se explicará
cada uno de ellos:
1. En
su carácter de primer navegante en visitar el Atlántico Sur, Américo Vespucci
ha sido señalado como el primer descubridor de las islas en el viaje iniciado
en Lisboa en mayo de 1501. En una carta a Piero Soderini, el navegante relató
que habiéndose alejado de la costa de lo que hoy es Patagonia debido a un
temporal y cercano a la latitud donde las islas se encuentran (entre latitud
51°-53° Sur), en medio de la tormenta avistó "una tierra nueva de la
cual recorrimos unas 20 leguas encontrando la costa yerma, sin puerto ni
habitantes (3)". Groussac señala que la costa avistada era en realidad
los acantilados de la Patagonia (4). Pero sus determinaciones geográficas
son tan imprecisas y sus noticias tan vagas que hace imposible una estimación
exacta de su itinerario.
Por tal motivo la idea que este navegante fue el primer descubridor carece
de sustento (5).
2. La existencia de cierta cartografía posterior a su viaje ha llevado a
algunos a señalar a Magallanes como descubridor.
Si bien es cierto que su expedición de 1519-1520, "permitió el relevamiento
cartográfico de toda la costa patagónica", este navegante, "no
estableció la geografía ni de Tierra del Fuego, ni las Malvinas (6)".
A ello se agrega la ausencia total de un testimonio del descubrimiento,
que no se halla consignado en ninguno de los diarios de navegación ni en
los relatos del viaje. Ello hace poco probable que el navegante las haya
siquiera avistado (7).
3. Tanto Goebel como Destefani señalan como el más probable descubridor
de las islas Malvinas a una nave que el primero bautizó con el nombre de
Incógnita, a falta de su verdadero nombre, que era parte de la
armada del Obispo de Pasencia y que estaba comandada por Francisco Camargo
(8). La expedición que tenía por objeto la colonización de la zona del Estrecho
de Magallanes, había zarpado de Sevilla en agosto de 1539. En enero de 1540
las cuatro naves que componían la armada entraron en el estrecho. Pero allí
sufrieron un temporal, la nave capitana se hundió y la Incógnita
se separó del grupo. En los últimos días de enero, la nave llega a lo que
se cree son las Malvinas. Allí permanecen hasta diciembre, fecha en que
reanuda el viaje hacia España. Posteriormente la cartografía del estrecho
que figura en el texto Islario de Alonso de Santa Cruz, publicado
poco después del retorno de la Incógnita (1541) incorpora dos pequeñas
islas situadas aproximadamente a unas sesenta leguas al este y en línea
paralela al Estrecho de Magallanes (9). Esto apoyaría la adjudicación del
descubrimiento a esta nave.
4. Los británicos señalan rotundamente como el verdadero descubridor de
las islas a John Davis. Este marino al mando de la nave Desire,
partió de Plymouth el 26 de agosto de 1591 como parte de una expedición
al mando del marino Thomas Cavendish con destino al estrecho. Por razones
poco claras la Desire se separó de la expedición y empujada por
una tormenta, el 14 de agosto de 1592 descubrió las islas Malvinas (10).
Los críticos de este descubrimiento sostienen que el relato se parece notablemente
al Islario antes mencionado, que no se acompaña ninguna descripción
de las tierras avistadas, que los detalles son muy imprecisos y, que el
relato apareció después del regreso a Holanda del navegante Sebald de Weert,
quien fehacientemente avistó las islas (11).
5. Pocos años después que Davis, en junio de 1593, zarpó el corsario inglés
Richard Hawkins en la nave Dainty. Su misión era atacar poblaciones
y establecimientos en el Pacífico. Según su relato posterior, el 2 de febrero
de 1594, cuando la nave alcanzó aproximadamente los 48° S. de latitud, avistaron
una tierra que no figuraba en ninguna carta. En general se le aplican las
mismas críticas que a su predecesor, además del hecho que las Malvinas se
hallan más al sur de la latitud señalada por él (12).
6. Finalmente, le cupo a un navegante holandés el primer avistaje comprobado
y no objetado. Justo en el inicio del siglo XVII, el 24 de enero de 1600,
Sebald de Weert al mando de la nave Geloof descubrió tres islas
que bautizó como Sebaldinas en la latitud 50° 40' S.. Estas islas forman
parte del archipiélago malvinense. El navegante no intentó el desembarco
por carecer de botes. El Geloof había sido parte de una armada
de cinco buques al mando del almirante Jacobo Mahu que había partido de
Rotterdam en junio de 1598. Sólo esta nave retornó a Holanda en julio del
1600. De este modo, las islas fueron definitivamente fijadas en las cartas
(13).
No terminaron
allí los viajes y expediciones a la región. Durante todo el período hasta 1764,
las islas fueron visitadas por marinos holandeses, franceses e ingleses. Pero
nadie ocupó o utilizó las islas de ningún modo hasta que los franceses lo hicieron
en 1764, 172 años después del alegado descubrimiento británico por John Davis
(14). En enero de 1684, otro corsario inglés, William Ambrose Cowley, al mando
del Batchelor's Delight señaló la presencia de unas islas a las que
bautizó como Pepys. Fijó su posición a la altura de los 47° de latitud S., y
según su diario de viaje, ofrecían grandes puertos naturales (15). Sin embargo,
William Dampier, compañero de viaje de Cowley, aseguró que en realidad se trataba
de las islas Sebaldinas (16).
En octubre de 1689, la nave Welfare, bajo el mando
de John Strong partió de Inglaterra con destino al Pacífico vía los Mares del
Sud para incursionar contra los franceses. El 27 de enero de 1690, empujado
por los vientos alcanzó las Malvinas. Al día siguiente, desembarcó para aprovisionarse
de focas y pingüinos. Esta operación produjo el primer desembarco de ingleses
en las islas. Strong descubrió el estrecho que separa a las dos islas principales
y le dio el nombre de Falkland Sound (Estrecho de San Carlos), que luego fue
aplicado a todo el grupo de islas (17). Para Goebel este desembarco no tuvo
ninguna consecuencia legal dado que no hubo toma de posesión formal de las islas
u ocupación (18). Más impuertoante aún, Gustafson señala que no habrá ocupación
permanente en los próximos setenta y seis años pero que quizás el desembarco
hubiera dado títulos a Inglaterra si no hubiera habido otras ocupaciones más
impuertoantes (19).
Cabe señalar que a principios del siglo, los franceses enviaron
sucesivas exploraciones a las Islas Malvinas. Reconocieron sus costas y demostraron
su impuertoancia como base para largas navegaciones. Como gran parte de las
expediciones partían de Saint-Maló, las islas fueron bautizadas por los marinos
de éstas como Malouines (20). Recién en 1764, con el establecimiento de los
franceses en Port Louis, comienza la colonización de las islas (21).
NOTAS
El sistema internacional y las Islas Malvinas
El español
Hidalgo Nieto sostiene que los españoles guardan silencio respecto del tema
del descubrimiento. A diferencia de los ingleses, la discusión de los derechos
españoles no tiene como argumento central el descubrimiento (1). Según la interpretación
española, sus derechos a las islas derivan de un título anterior y superior
al mencionado, el de las bulas pontificias (2). Estas eran comunes durante la
Edad Media. Su fundamento era el siguiente: según San Agustín, el mundo era
propiedad de Dios, por lo tanto, el Papa, en su calidad de vicario de Dios en
la tierra, podía otorgar legalmente tierras desocupadas a los monarcas cristianos
siempre que el fin fuera convertir a los indígenas paganos. Por ejemplo, el
rey de Inglaterra, Enrique II aceptó esta doctrina cuando se apoyó en la donación
que el Papa Adrián le hizo para justificar la conquista de Irlanda (3).
La concesión papal del 4 de mayo de 1493, bula Inter
Caetera, promulgada por el Papa Alejandro VI asignó tanto a la corona de
Castilla como a la de Portugal todas la tierras e islas del mar, descubiertas
y por descubrir en el futuro, más allá de una línea imaginaria que dividía al
mundo en esferas de colonización y derecho. Por lo misma ambas partes se comprometían
a no entrar en el territorio de la otra con propósitos de descubrimiento, comercio,
o conquista. Dicha división sufrió posteriores revisiones por el Tratado de
Tordesillas del 3 de junio de 1494 entre España y Portugal (4). Era claro que
la bula concedía a los reyes españoles derechos de soberanía sobre los territorios
americanos, inclusive las Malvinas, al mismo tiempo que los comprometía a una
labor misionera y colonizadora en dicha esfera.
Una consecuencia importante de dicho tratado es que a través
de él, la concesión papal adquirió el carácter de derecho positivo internacional
entre las dos coronas (5). Sin embargo, la situación se complicó dado que la
asignación a España de derechos exclusivos supuestamente fijos la enfrentaría
con el resto del mundo en su afán por sostenerlos. Por ello, España no consideraba
que fuera necesario mantener una ocupación efectiva para garantizar la validez
de sus derechos. No obstante, aunque el principio de las bulas era aceptado
como un instrumento del derecho internacional hacia fines del siglo XV y parte
del XVI, la situación había comenzado a cambiar con la Reforma. Por ella, los
príncipes no católicos desconocieron la autoridad papal, y por ende, el monopolio
hispano-portugués sobre América. Esto coincidía también con el ascenso de potencias
navales como Inglaterra y Holanda. Así, el derecho internacional marítimo se
fue desarrollando como consecuencia de la ruptura de la unidad cristiana bajo
la tutela del Papa en Roma. A partir de ese momento, como sostiene Gustafson,
"la soberanía no era [más] un atributo teológico, sino político (6)".
De ahora en adelante era concedido por los monarcas y dependía del reconocimiento
de otros monarcas. Posteriormente, en el siglo XVIII, se habían adherido a esta
visión Francia y otros estados católicos. De este modo, se estableció un nuevo
principio según el cual "la prioridad en el descubrimiento, seguida de
la ocupación hecha en nombre de un príncipe soberano, en virtud de una concesión
regular, debía servir de base a la colonización (7)". No obstante, en la
práctica en muchos de los reclamos prevaleció el uso de una ocupación simbólica,
por medio de marcas o cruces (8).
A pesar de estos cambios en el derecho internacional, Goebel
afirma, que para cuando los derechos basados en bulas papales fueron definitivamente
dejados de lado, España ya había perfeccionado suficientemente sus títulos sobre
el Nuevo Mundo por ocupación (9).
* * *
Aunque las
Malvinas no se convirtieron en un problema de la política internacional sino
hasta mediados del siglo XVIII, el conflicto por su soberanía fue una pequeña
parte de la puja entre España e Inglaterra por la preeminencia en Europa y el
control de los imperios coloniales que se desarrolló con un resultado adverso
para España, desde la destrucción de la Armada de Felipe II en 1588 (10). La
lucha se centró en el control económico del hemisferio occidental, único medio,
aparte de la colonización por la cual las nuevas potencias marítimas (Holanda,
Inglaterra, y luego Francia) podrían beneficiarse de las riquezas americanas.
El eje del problema estaba en que "el acuerdo de no
comerciar con las Indias Españolas operaría de una forma tal que constituyó
en mares cerrados no sólo su litoral sino, también los mares adyacentes a ellas
(11)". Pero, como "Inglaterra rechazaba la idea que Dios o Clio hubieran
otorgado legalmente a España el monopolio del comercio dentro del territorio
especificado por el Papa Alejandro VI (12)", durante los próximos ciento
cincuenta años, la diplomacia española estuvo dedicada a tratar de mantener
la disposición monopólica frente al desafío inglés.
Al mismo tiempo, las potencias intentaron regular sus relaciones
mutuas con la firma de tratados. Así, comenzó a desarrollase el derecho internacional
(13). En el caso de los tratados que los españoles firmaron con otras potencias
europeas donde se hace referencia a las colonias americanas, dedican parte de
su articulado a prescribir la norma de exclusividad de navegación y comercio
que había sido en principio sancionada por la bula. En ellos se regula, también,
los casos de excepciones concretas (permisos) a ella (14). Los tratados fueron
sometidos a revisiones periódicas debido a su incumplimiento por cambios en
las relaciones de fuerza y/o situación estratégica de las partes.
La construcción de un entramado colonial entre las coronas
de España e Inglaterra comienza con el tratado de Madrid de 1604. Este extendía
los derechos comerciales a súbditos ingleses a los lugares donde ya ejercían
esa actividad antes de la guerra (15). Un artículo así garantizaba derechos
comerciales adquiridos, mientras que para los ingleses esto les daría derecho
a establecerse en nuevas áreas. El problema consistía en que no se sabía con
exactitud cuales eran los alcances del comercio "anteriores a la guerra".
Para los ingleses, esta concesión incluía las Indias (16). Por este motivo,
se observa que en todos los tratados donde esta cláusula se repite, se mantiene
una vaguedad tal que finalmente beneficiaba la expansión del comercio británico,
tanto legal como ilegal. El artículo fue renovado en el Tratado de Madrid de
1630.
Más tarde, para concluir la Guerra de los Treinta Años, España
y los Países Bajos firmaron el 30 de enero de 1648 el tratado de Münster. En
su artículo 5° especificaba cuales eran las posesiones de ambos estados en América.
El siguiente artículo establecía respecto de las Indias Occidentales que los
súbditos de cada estado se abstendrían de transitar y navegar en "todos
los puertos, localidades, y lugares" provistos de fortificaciones o puestos
y "todos los otros poseídos por una u otra parte". Goebel interpreta
que este artículo apuntaba a limitar a los holandeses en el acceso no sólo a
sus puertos sino también a las costas deshabitadas o en manos de nativos (17).
En este caso, la prohibición de comerciar en los lugares deshabitados era categórica.
El tratado de Madrid del 23 de Mayo de 1667 es importante
en la relación entre las coronas española e inglesa. El mismo reconocía a los
ingleses el derecho a sus posesiones en América, equiparando sus derechos con
los obtenidos por los holandeses en Münster. No obstante, el comercio con las
colonias españolas fue reinstalado en forma vaga (18).
Poco después, el acuerdo conocido como Tratado Americano
firmado en Madrid el 18 de julio de 1670 especificó mayores precisiones sobre
el tratado de 1667 y en su artículo 8° nuevamente se establecen las restricciones
al comercio para quienes no son súbditos de la corona española (19). Por su
parte, el "Rey de la Gran Bretaña, y sus herederos y sucesores, gozarán,
tendrán y poseerán perpetuamente, con pleno derecho de soberanía, propiedad
y posesión, todas las tierras, provincias, islas, colonias y dominios situados
en la India Occidental, o en cualquier parte de América, que el dicho Rey de
la Gran Bretaña, y sus súbditos, tienen y poseen al presente...". Se observa
que no se especifican cuales eran las posesiones en la región de Inglaterra
en ese momento (20).
A pesar de la vigencia de estos tratados, el comercio ilegal
(contrabando) y las actividades de los corsarios británicos constituían actos
regulares, aprovechando la dificultad que presentaba a la armada española ejercer
el control sobre las vastas aguas de estas
latitudes (21).
El siguiente tratado que consolida el reconocimiento de un
sistema colonial en América, es el conocido genéricamente como de Utrecht, que
pone fin a la Guerra de Sucesión Española en 1713. En realidad, se trata de
un grupo de tratados que en conjunto apuntaban a frenar el poderío francés en
Europa y a preservar el orden colonial español de los avances de ese reino.
En total fueron tres los tratados de interés para este tema, el de Asiento de
Negros -26 de marzo-, el de Paz y Amistad -13 de julio-, y el de Comercio -9
de diciembre (22)-. Por el primero, los británicos obtuvieron el monopolio del
tráfico de esclavos en la América española y el acceso a unas parcelas de tierra
en algunos puertos y localidades del interior por treinta años. Esta fue una
concesión temporaria. Además, se autorizaba anualmente a la entrada a dichos
puertos de una nave de esa bandera. El artículo 8 del Tratado de Paz restableció
el status quo comercial e impidió que algunos territorios españoles pudieran
pasar a ser controlados por los franceses. Esta medida fue apoyada por Gran
Bretaña, temerosa del crecimiento de la influencia francesa en los territorios
españoles (23). Finalmente, el Tratado de Comercio ratificaba a los dos anteriores.
Las consecuencias legales de este grupo de tratados pueden resumirse en que
se restableció el sistema previo a la guerra, con la excepción de que el tráfico
de esclavos pasó entonces a manos de los británicos y se amplió el envió del
buque de permiso anual. Muy importante fue el hecho que el contrabando fue declarado
ilegal y que no recibiría apoyo oficial por parte de Su Majestad Británica,
por lo tanto cualquier medida adoptada por España para combatirlo sería aceptada.
Por último, había sido sancionado en los tratados que el acceso a los mares
circundantes a las posesiones españolas en América Central y del Sur continuaba
cerrado, con la excepción del transporte de esclavos (24). El Tratado de Sevilla
del 9 de noviembre de 1729 reafirma, en líneas generales, la vigencia de los
tratados anteriores (25).
No obstante, a pesar de haberse asegurado la renovación de
sus privilegios comerciales, los ingleses no quedaron muy satisfechos. También,
a pesar de que en todos ellos se había sancionado la teoría de los mares cerrados,
no se habían definido líneas de demarcación, lo cual generó conflictos y roces
entre los buques británicos y los guardacostas españoles. Hacia finales de la
década del 1730 arreciaron las quejas de comerciantes británicos a su gobierno
por el excesivo celo que las autoridades españolas en América ponían en el registro
de sus buques. Con el propósito de ganar las elecciones, la oposición al Gobierno
de Su Majestad aprovechó una de esas quejas para enervar a la opinión pública
(26). Esta ganó y comenzaron los aprestos militares. Como era de esperarse,
la guerra por razones comerciales entre España e Inglaterra estalló nuevamente
en combinación con la Guerra de Sucesión Austríaca. Un nuevo tratado entre ambas
coronas, la Paz de Aquisgrán (Aix-la-Chapelle) del 20 de octubre de 1748, puso
fin a la contienda, aunque no resolvió definitivamente las diferencias entre
ellas. Esta paz confirmó por cuatro años más el tratado del Asiento y, para
los españoles era restituido el status quo ante bellum respecto del
tema de la navegación.
En el contexto de este enfrentamiento las Islas Malvinas
cobraron relevancia estratégica. Los ingleses prepararon una expedición que
se dirigiría a los Mares del Sur para atacar Buenos Aires y dando la vuelta
al Cabo de Hornos, las costas del Pacífico hasta enlazar con otra expedición
en Panamá. La primera estaba al mando del Almirante Anson zarpó de las Islas
Británicas en 1740. La expedición padeció grandes sufrimientos por lo que Anson
suspendió el proyecto de Panamá y se dirigió en cambio hacia las aguas de las
Filipinas. Finalmente, retornó con un importante botín, pero diezmada, a Inglaterra
en 1744 (27).
La importancia de estos sucesos en relación con las Malvinas
surge del relato de la expedición que se publicó en Inglaterra inmediatamente
después del regreso de la misma. El autor del texto fue el capellán de la expedición,
Richard Walter. En la obra se relatan las penurias sufridas durante el paso
por el Cabo de Hornos. En el capítulo siguiente se hacían algunas recomendaciones
para facilitar su pasaje. Se afirma que dichas sugerencias provenían del propio
Anson. El almirante proponía que era prioridad absoluta para Inglaterra poseer
una base naval algún punto al sur de Brasil dadas las características del comercio
marítimo español y los rigores del cruce del Atlántico al Pacífico. Sugirió
que estas podrían ser la isla Pepys o las Malvinas (28). Además, la guerra había
demostrado que cualquier operación contra las colonias españolas al sur del
Ecuador eran casi imposible si no se contaba con una base naval cercana que
permitiera sostener la campaña (29).
Para 1749 Anson era el oficial ejecutivo principal del Almirantazgo
y ordenó la preparación de una expedición para cumplir con su sugerencia y explorar
la factibilidad de las Malvinas como estación naval. Para esta tarea habían
comenzado a alistarse dos fragatas. Pero el embajador español en Londres supo
de los preparativos y protestó ante el Gobierno porque, sostuvo, la armada británica
no tenía derecho a estar allí. Así, por primera vez, las Malvinas entraron a
ser objeto de discusión diplomática. Continuó luego un largo intercambio entre
los gobiernos. Inglaterra justificó sus preparativos por el hecho que la expedición
tenía un carácter científico. Los españoles se mantuvieron firmes, respondiendo
que ellos podían satisfacer cualquier necesidad de información científica. Ante
la negativa y resolución española, Inglaterra desistió de la empresa (30). Sin
embargo, la respuesta británica fijó su posición contraria, aunque aceptó momentáneamente
el reclamo español:
Su majestad británica no podría bajo ningún concepto aceptar el razonamiento del ministro español como su derecho a enviar buques para descubrimiento y exploración de las partes del mundo aún desconocidas y despobladas, dado que este es un derecho indudablemente abierto a todos. No obstante, como su Majestad Británica estaba deseosa de demostrar a su Majestad Católica su gran complacencia en asuntos donde los derechos y ventajas de sus propios súbditos no estaban involucrados en forma inmediata e íntima, ha consentido dejar por el momento de lado cualquier proyecto que pudiera ensombrecer a la corte de Madrid (31).
Gustafson
sostiene que este párrafo claramente demuestra que no hay reconocimiento por
parte británica del derecho exclusivo a la navegación que le cabía a España
en el área y que su predominio era sólo temporal. En esa oportunidad, España
tuvo poder suficiente para sostener sus reclamos (32). Desde ese momento hasta
1764, no vuelven a aparecer las islas Malvinas en la agenda diplomática de estos
países.
Mientras tanto, ambos estados preparaban la firma de un tratado
comercial que se concluyó en octubre de 1750 (33). Por este acuerdo, Su Majestad
Británica cedió al rey de España sus derechos al asiento de negros y al navío
de permiso. A cambio, la corona española pagó cien mil libras esterlinas como
compensación a la Compañía del Mar del Sur (inglesa). Caillet-Bois hace notar
que mientras en el artículo 5° de dicho tratado "el rey de España permitía
a los súbditos ingleses tomar y recoger sal en la isla de Fortudos sin impedimento
alguno...", no se hace ninguna mención explícita a las Islas Malvinas,
sobre las cuales los británicos se habían mostrado interesados. En este caso,
la diplomacia de Londres tampoco había sido exitosa (34). Al menos desde el
punto de vista de los tratados, las islas se mantenían fuera del alcance británico.
Es importante señalar que cuando se produce el incidente
de las Malvinas en 1767, están vigentes todos los tratados anglo-españoles firmados
desde 1667, pues cada uno de ellos restablece la vigencia del anterior. En ellos
se reconocían esferas de influencia y el derecho exclusivo a la navegación de
España. Sin embargo, la trayectoria general de todos ellos es, según lo señalan
amargamente los analistas españoles, que en cada uno "España cede más en
beneficio de Inglaterra, que, poco a poco, con buenas o con malas razones y
hechos, va incrementando su poderío marítimo, su prestigio internacional y la
extensión de sus colonias (35)". Durante los años de paz, como legalmente
era imposible adquirir colonias en la esfera de influencia española, los estados
marítimos se contentaron primero con practicar un activo contrabando con ellas.
Luego, cuando el poder español decreció, estos estados se volvieron más audaces
y buscaron ocupar el mismo territorio y romper con la exclusión de navegación.
El incidente de las Malvinas surge en este último período (36).
* * *
La Guerra
de los Siete Años (1756-1763) había concluido catastróficamente para Francia
que perdió casi todo su imperio colonial a manos de los ingleses. A España tampoco
le había ido bien, especialmente en Norteamérica. Allí, también a manos de los
ingleses, perdió Florida y todas las posesiones al este del Mississippi.
De inmediato, Francia intentó comenzar a reconstruir su imperio
colonial a expensas de España y el gobierno de aquel país consideró entre otras
propuestas, colonizar a las Malvinas (37). Para emprender la tarea, se ofreció
Antoine Louis de Bougainville, a quien las islas le eran familiares por las
historias de los navegantes y por haber leído el libro de los viajes de Anson.
Con el consentimiento de su gobierno, Bougainville preparó una expedición que
zarpó de St. Maló el 15 de septiembre de 1763. El 31 de enero del año siguiente
arribaba a las islas. En la isla Soledad fundó la primera colonia en las Malvinas,
Puerto Louis, el 17 de marzo de 1764. Con fecha 5 de abril de 1764 toma posesión
formal de las islas en nombre del rey Luis XV. Hacia principios del año siguiente,
la colonia alcanzaba los 150 colonos.
La noticia del asentamiento de una colonia francesa en las
islas disgustó y preocupó a la corte española que visualizó el peligro potencial
que significaba. Si España autorizaba la colonia en el Atlántico Sur, seguramente
los británicos seguirían el ejemplo y se abriría la región al enemigo. Recuérdese
que España había logrado detener una expedición "científica" británica
hacia aquellas aguas en 1749.
En septiembre de 1764, España comenzó las negociaciones con
Francia. El gobierno francés accedió rápidamente a las peticiones españolas
y sugirió a dicho gobierno que negociase directamente con Bougainville. Así
lo hicieron en agosto de 1765. En abril de 1766, el marino francés aceptó como
indemnización de España el pago de una suma de 618.000 libras tornesas para
su compañía. Es importante resaltar que algunas fuentes señalan que la corona
española en realidad compró sus derechos sobre las islas a Francia. Las fuentes
españolas niegan que el pago haya sido en calidad de compra y lo explican como
un resarcimiento a los empresarios franceses (38). A partir de entonces los
franceses nunca más reclamaron derecho alguno sobre las islas. El 1 de abril
de 1767 España se hizo cargo formalmente de Puerto Luis e, inmediatamente cambiaron
su nombre por el de Puerto Soledad. La nueva colonia pasó a depender de la gobernación
de Buenos Aires, en ese momento ocupada por Francisco P. Bucareli. Fue designado
gobernador de la nueva colonia Felipe Ruiz Puente. De esta forma, los españoles
agregaron a sus derechos, además del reconocimiento francés, los reconocidos
por Francia basados en ser los primeros ocupantes. Ello mejoró, desde el punto
de vista del derecho, el reclamo español sobre las islas.
Mientras, los ingleses tampoco habían perdido su interés
por las islas (39). El 21 de junio de 1764, es decir, tres meses después de
la fundación de Puerto Luis, partió de Inglaterra una expedición bajo el mando
del comodoro John Byron a bordo de la nave Dolphin. Esta vez, la expedición
fue preparada en el mayor secreto para evitar los reclamos españoles (40). En
enero de 1765, Byron arribó a las islas y estableció una base en un lugar que
bautizó como Puerto Egmont, en la parte noreste de la isla Gran Malvina (41).
Según Goebel, Byron escribió: "Tomo posesión de este puerto y de las islas
adyacentes en nombre de su Majestad el Rey Jorge III de Gran Bretaña, y las
nombró Islas Falkland (42)". El comodoro se limitó a explorar las costas
vecinas y no tuvo noticias sobre la existencia del asentamiento francés. En
junio de 1765 llegaron a Inglaterra las noticias del éxito de Byron y dado su
entusiasta informe, se decidió enviar otra expedición con el fin de establecer
una colonia permanente (43). El 8 de enero de 1766 arribó a Puerto Egmont la
segunda expedición británica bajo el mando del capitán John Macbride. Los ingleses
continuaron ignorantes de la presencia francesa en las islas hasta que en marzo
de 1766, le informan a Macbride de la existencia del establecimiento francés
(44). Finalmente, el 2 de diciembre de 1766, los ingleses encuentran el asentamiento
francés.
En febrero de 1768, con posterioridad al traspaso de la colonia
francesa a España, la corte española ordenó a Bucareli combatir y expulsar cualquier
asentamiento británico (45). En noviembre de 1769 los españoles e ingleses se
encuentran. En febrero de 1770, una fragata española, al mando de Fernando de
Rubalcava localizó finalmente Puerto Egmont. Se cruzaron amenazas entre él y
el capitán inglés, Hunt. Ambos reclamaban para su propio rey los derechos de
posesión de las islas y se acusaban mutuamente de ocupar territorio que no les
correspondía y se ordenaban la evacuación inmediata. Para poner fin a la situación,
Bucareli organizó desde Montevideo una fuerte expedición para expulsar a los
británicos y la puso al mando de Juan Ignacio de Madariaga (46). Sus órdenes
eran terminantes (47). El 4 de junio el escuadrón español se presentó ante Puerto
Egmont y luego de intercambiar mensajes con los ingleses y de no obtener una
respuesta favorable decidió actuar. El 10 de junio Puerto Egmont se rindió luego
de alguno disparos. Cuando la noticia llegó a Inglaterra todo el hecho se transformó
en una cuestión de honor y no de derechos. Para agosto de 1770, Inglaterra y
España estaban preparándose para la guerra. Francia se mostraba dubitativa respecto
de apoyar a España, a lo que estaba obligada de acuerdo con el Pacto de Familia
(48). Ante la duda francesa, España comenzó a ceder y ofreció negociar sobre
los hechos y no sobre la soberanía. Gran Bretaña se mostraba aún difícil. Entonces,
el rey de Francia recomendó a Carlos III, rey de España que aceptara el compromiso
de reponer las posesiones británicas como eran antes del 10 de junio de 1770.
Finalmente, algunos sostienen que a cambio de una "promesa secreta"
de que salvando su honor Gran Bretaña evacuaría las Malvinas, Carlos cedió y
aceptó devolver Puerto Egmont. El 22 de enero de 1771 firmaron una declaración
Inglaterra y España. En ella Su Majestad Católica se comprometía "a dar
órdenes inmediatas, a fin de que las cosas sean restablecidas en la Gran Malvina
en el Puerto denominado Egmont exactamente al mismo estado en que se encontraban
antes del 10 de junio de 1770 (49)". Pero agrega que:
el compromiso...de devolver a S.M. Británica el Puerto y Fuerte de Puerto Egmont no pueden ni debe afectar, de ninguna forma, la cuestión del derecho anterior a la soberanía de las Islas Malvinas también llamadas Falkland.
Por su parte
el rey inglés aceptaba la Declaración "como una satisfacción por la injuria
hecha a la Corona de Gran Bretaña (50)".
Respecto del tema de la promesa secreta ha corrido mucha
tinta (51). No cabe duda que el tema del acuerdo secreto es controvertido. Para
un autor tan importante como Goebel esta promesa existe porque no sólo fue trasmitida
por miembros del Gobierno de Su Majestad como North o Rocheford a los embajadores
de España y Francia, sino que el propio rey Jorge III insinuó al embajador español,
Masserano, la ratificación real de las promesas de aquellos (52). Quienes sostienen
que tal acuerdo tácito existió se basan sólo en los dichos de los embajadores
de las cortes de España y de Francia. Pero no se ha hallado testimonio escrito
desde el lado oficial británico y además, nunca fue emitida ni admitida públicamente
por ese gobierno. Por otra parte, quienes posteriormente han negado su existencia
sólo han podido probar que dicha promesa --de haber existido-- no fue ni pública
ni oficial (53). A pesar de la negativa oficial, el informe Field de 1928 (elaborado
en el Foreign Office) reconoce que:
La creencia de que tal compromiso secreto fue realizado ha sido decididamente afirmada tanto por historiadores británicos como por españoles, que han descripto esas transacciones (54).
Sin embargo, y más allá de la interminable discusión sobre el presunto acuerdo secreto, el acuerdo público alcanzado entre ambas potencias en 1771 fue duramente atacado por la oposición parlamentaria al gobierno británico, especialmente en el artículo de aceptación de la reserva de los derechos españoles arriba mencionado. El ministro North defendió la decisión del gobierno diciendo que los españoles habían adquirido una roca desolada y que la habían devuelto tan desolada como ellos [los británicos] la habían encontrado (55). Para mejorar su defensa el gobierno encargó a Samuel Johnson la redacción de un opúsculo en donde se explicaba la posición del gobierno (56). Este documento refrendado por el gobierno inglés de ese momento es notable por muchos motivos, y fue posteriormente ignorado. En él argumenta lo siguiente: en primer término, que el honor de Su Majestad había sido restaurado, que las islas carecían de valor para la Corona, excepto a riesgo de convertirse en "una estación para comerciantes contrabandistas, para protección del fraude, y un receptáculo del robo". Esas islas como colonia "nunca llegarán a ser independientes, porque nunca serán capaces de automantenerse". Finalmente, se pregunta que obtuvo la Corona. La respuesta es:
una triste y melancólica soledad, una isla postergada para uso humano, tormentosa en invierno, y árida en verano; una isla que por no habitarla ni los salvajes del sur han dignificado...
En cuanto a los derechos ingleses basados el primer descubrimiento y primer asentamiento, confiesa que en base a las pruebas existentes tales afirmaciones pertenecen más a la confianza que a la certeza. Por último, el documento, refrendado por el gobierno inglés de ese momento, reconoce el derecho exclusivo de navegación que le cabe a España en el Mar del Sur:
Es bien sabido que las prohibiciones al comercio extranjero son, en esos países [Mar del Sur], como mínimo rigurosas, y que ningún hombre no autorizado por el Rey de España puede comerciar excepto por el uso de la fuerza o hurtadillas. Cualquier ganancia para ser obtenida debe serlo por la violencia de la rapiña, o el fraude.
El conflicto
quedó así resuelto y España fijó su posición respecto del tema de la soberanía
en la ya citada declaración. Para algunos esta declaración disminuyó los derechos
de España. Por ejemplo, Metford sostiene que "la acción española de restaurar
el status quo ha incomodado a sucesivas generaciones de defensores
del caso argentino (57)". Gustafson explica que al obtener nuevamente Puerto
Egmont, Inglaterra había conseguido el reconocimiento tácito de sus derechos
y en consecuencia, el status quo no había sido restaurado (58). Pero
a favor de España añade que el documento agrega que "todas las cosas serán
inmediatamente restauradas a la situación precisa en que estaban antes del 10
de junio de 1770 (59)". Lo cual incluiría también los derechos, aunque
entonces eran discutidos. Habrá que esperar tres años más, con el abandono inglés
de Puerto Egmont, para que España consolide sus derechos.
A modo de conclusión de éste incidente, parece adecuado reproducir
la evaluación sobre el mismo que hace al término de su libro Gil Munilla: "Reducido
desde su planteamiento a una situación de hecho, en donde las consideraciones
jurídicas no habían tenido ningún lugar, la evacuación [de 1774] resolvía el
problema sin insistir en el aspecto legal". Más adelante afirma que "el
conflicto [anglo-español de 1770-71] tiene una enorme transcendencia en las
relaciones diplomáticas de España con Francia e Inglaterra" y enumera,
a continuación, repercusiones para la política continental y no para la colonial:
la poco feliz actitud de Francia respecto del Pacto de Familia, los intentos
ingleses por romper el Pacto y, especialmente, el cambio de actitud de España
hacia Francia. La sola excepción es su comentario de que el incidente incentivó
el interés de la Corona por las Colonias en general (60).
* * *
Hacia fines
de 1773, la situación financiera de Inglaterra y su cambiante política interna
llevó al Gobierno a decidir la evacuación de Puerto Egmont. En diciembre, el
teniente Clayton recibió ordenes de levantar la estación en las Malvinas. Cuenta
Gustafson que Clayton también recibió instrucciones de que "previo a su
partida de las islas Falkland, debe poner mucho cuidado en erigir apropiadas
marcas y señales de posesión en las partes principales del fuerte e islas, como
en las pertenencias de Su Majestad (61)". Por este acto, el gobierno inglés
del momento por lo menos demostraba que las islas eran costosas de mantener
y/o poco importantes.
El 20 o el 22 de mayo de 1774 los británicos abandonaron
Puerto Egmont (62). Al hacerlo dejaron una placa de plomo en la cual estaban
inscriptas las siguientes palabras:
Sepan todas las naciones, que las islas Falkland, con este fuerte, los almacenes, desembarcaderos, puertos naturales, bahías y caletas a ellas pertenecientes, son de exclusivo derecho y propiedad de su más sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, Defensor de la Fe, etc. En testimonio de lo cual, es colocada esta placa, y los colores de Su Majestad Británica dejamos flameando como signo de posesión por S. W. Clayton, Oficial Comandante de las Islas Falklands. A.D. 1774 (63).
Luego de
la evacuación definitiva de este asentamiento, no se intentó ninguna nueva fundación
inglesa ni tampoco volvió a discutirse la cuestión de la soberanía o los derechos
españoles (64). A partir de ese momento, desde Puerto Soledad, España ejerció
la administración absoluta e ininterrumpida del archipiélago hasta febrero de
1811. Durante ese período, actuaron 18 gobernadores (65).
En un principio, la principal tarea de los gobernadores de
las islas fue la de inspeccionar anualmente Puerto Egmont, con el objeto de
verificar que los británicos no se habían reinstalado. No obstante, el lugar
continuó siendo visitado por loberos y balleneros de ese país a los que posteriormente
se les agregarían los norteamericanos (66). A comienzos de 1780, dada la situación
de guerra que se vivía por la intervención española en apoyo de los rebeldes
de América del Norte, el Virrey Vértiz ordenó a uno de los buques que partían
para el abastecimiento y relevo de las islas arrasar a los restos del ex-asentamiento
inglés (67).
Anualmente zarpaba desde el puerto de Montevideo una expedición
de aprovisionamiento. Además, en previsión a amenazas portuguesas o inglesas,
dicho puerto contaba con una fragata de guerra que debía relevar a otra similar
con estación permanente en las islas (68). Un signo de la decadencia española
fue que a medida que transcurría el tiempo, la unidad naval iba decreciendo
en porte hasta llegar a ser una simple sumaca (69). En las islas no había colonos
y la población permanente consistía en oficiales, tropa y presidiarios (70).
Las condiciones de vida en las islas eran precarias. Prevalecía la monotonía
y el clima era muy riguroso. Sus pobladores dependían en gran medida de la llegada
anual de los pertrechos y abastecimientos. Sin duda, el mantenimiento de dicha
estación era costoso para la Corona pero su posición estratégica lo justificaba.
La actividad más importante continuó siendo la navegación
y exploración de las costas de las islas para evitar los asentamientos no autorizados.
Además, rutinariamente se trabajaba en el mantenimiento de la artillería (71).
Durante ese período en las islas se vivieron momentos de alarma conforme evolucionaba
la situación internacional (72).
El 25 de octubre de 1790 Inglaterra y España firmaron la
Convención de Nootka Sound o de San Lorenzo. Esta tendría importantes efectos
sobre los títulos legales de la última sobre las Malvinas. Con el tratado se
puso fin a un nuevo enfrentamiento entre ambos reinos por motivos coloniales.
Paradójalmente, este conflicto se había originado en América del Norte. En 1789,
tanto Inglaterra como España dispusieron establecerse en Nookta Sound (cerca
de la isla de Vancouver, en el norte de la costa del Pacífico). Allí, ambos
Estados competían por asentamientos en las costas del actual Canadá. España
se estableció primero y apresó dos buques de bandera inglesa. De inmediato comenzaron
las reclamaciones diplomáticas que fueron acompañadas por aprestos bélicos.
Sin embargo, España debía enfrentarse sola contra Inglaterra (73). Por lo tanto,
aceptó las negociaciones con Inglaterra y debió hacer grandes concesiones.
La Convención estipulaba en su artículo 3° la devolución
a los británicos de sus posesiones en Nookta Sound, se les entregaba un pago
como reparación por los daños sufridos, y además se acordaba la restauración
de cualquier propiedad capturada sobre la costa noroccidental de América del
Norte a partir de abril de 1789 por cualquiera de los contendientes. Tampoco
se podía molestar o perturbar a los respectivos súbditos, ya sea que estuvieran
navegando o pescando en el Océano Pacífico o en los mares del Sur; o que hubieran
desembarcando en las costas de estos mares aún no ocupadas (74). Sin embargo,
se establecieron restricciones que fueron provistas en los tres artículos siguientes.
Así, el artículo 4° establecía textualmente que:
Su Majestad Británica se compromete a tomar drásticas medidas para prevenir la navegación y pesca por parte de sus súbditos en los Océano Pacífico, o Mares del Sur, que puedan constituirse en pretexto para el comercio ilícito con los establecimientos españoles; y con esto en vista, se ha estipulado además expresamente, que los súbditos británicos no navegarán ni pescarán en los dichos mares a una distancia menor de diez leguas marítimas de alguna parte de las costas ya ocupadas por España (75).
El artículo 5° sostiene que los súbditos de cada potencia tendrán libre acceso y el derecho de comerciar en los lugares restituidos en las costas noroccidentales de América del Norte y en cualquier otro establecimiento surgido desde abril de 1789, o que pudieran surgir en el futuro. La tercera restricción contenida en el artículo 6° fue la más importante:
Se ha convenido también con respecto a las costas tanto orientales como occidentales de la Sudamérica y a las islas adyacentes, que los súbditos respectivos no formarán en lo venidero ningún establecimiento en las partes de estas costas, situadas al Sur de las partes de las mismas costas y de las islas adyacentes ya ocupadas por España. Queda entendido que los respectivos dichos súbditos conservarán la libertad de desembarcar en las costas e islas allí situadas, con el propósito de pesca, o de levantar cabañas u otras construcciones temporales que sirvan solamente para estos propósitos.
Este artículo
fue limitado en duración por una provisión secreta que sólo entraría en vigor
en tanto otra potencia no estableciera un asentamiento (76).
Por medio de este tratado, los británicos vieron satisfechos
sus objetivos de comerciar con el Pacífico, navegar libremente por los mares
del Sur y, pescar o cazar a más de diez leguas de las costas ya ocupadas por
España. Asimismo, sólo podía instalarse temporalmente en las zonas deshabitadas
de la Patagonia para facilitar la caza y la pesca. El tratado significó el fin
del derecho exclusivo español de navegación en el Pacífico, y la concesión del
derecho a pescar en ambas costas de Sudamérica, terminando también con el reclamo
de mares cerrados en estas regiones. No obstante estas concesiones españolas,
es importante destacar que el derecho británico a colonizar fue reconocido sólo
en la costa noroccidental de Norteamérica y que en las restantes partes del
Imperio Español sólo se admitió el derecho a pesca y navegación a partir de
cierta distancia de la costa. Ambas partes se comprometieron a no establecer
nuevas colonias en los océanos Pacífico Sur y Atlántico sur y aquello que ya
estaba ocupado permanecería en status quo (77). De esta forma
se afirma que los británicos, finalmente, reconocieron formalmente los derechos
españoles a ocupar las Islas Malvinas, tierras en la que éstos estaban establecidos
desde 1767. Además, los británicos se comprometieron a no establecer nuevas
colonias en la región. Goebel señala que la Convención fue el quid pro quo
por el cual España abandonó el privilegio exclusivo de navegación y pesca (78).
Como consecuencia de ello, el mismo autor interpreta que aunque se asumiera
"que para esas fechas, los británicos mantenían vivos sus reclamos sobre
el archipiélago, estos expiraron por el tratado que impedía cualquier posible
perfeccionamiento del reclamo por posesión real (79).
Por lo visto anteriormente, se puede afirmar que a partir
del momento en que los británicos abandonaron Puerto Egmont, España ejerció
soberanía plena en las Islas Malvinas y mares adyacentes, limitando las actividades
de pesca de otras naciones. Más tarde, por la firma de la Convención, los británicos
aceptaron y reconocieron formalmente los derechos españoles en esas regiones
por medio de la Convención. Esto queda ratificado plenamente por una minuta
y un informe del Foreign Office, respectivamente del 18 de julio de 1811 (de
la autoría de Ronald Campbell) y del 29 de febrero de 1928 (de la autoría de
John W. Field). En el último de éstos se sostiene:
El 28 de octubre de 1790 se firmó una Convención entre este país y España cuyo artículo 6 establecía que ninguna de las partes debía en el futuro realizar ningún establecimiento en las costas al este u oeste de América del Sur, o islas adyacentes, al sur de las partes de esas mismas costas e islas entonces ocupadas por España (...). Por este artículo es evidente que Gran Bretaña estaba excluida de ocupar cualquier parte de las Islas Falkland. Este Tratado fue abrogado en octubre de 1795, cuando España declaró la guerra contra Gran Bretaña. Sin embargo, fue revivido por el artículo 1 de los artículos adicionales al Tratado de Amistad y Alianza entre Gran Bretaña y España del 5 de julio de 1814, que fue firmado en Madrid el 18 de agosto de 1814 (80).
Por lo tanto,
queda establecido que según la percepción oficial británica de la década de
1920, los títulos británicos anteriores a 1774 habían perdido su validez en
1790, de donde la supuesta legitimidad de la posterior toma de las Malvinas
de 1833 debe basarse en otros argumentos (por ejemplo, que la Argentina no era
el Estado sucesor de España en esas tierras).
Para el tiempo de la Revolución de Mayo, el gobernador de
Montevideo, Gaspar de Vigodet, resolvió concentrar las fuerzas militares para
enfrentar el levantamiento y ordenó evacuar la estación de las Malvinas. En
enero de 1811, el último gobernador español de las islas, Pablo Guillén, cumplió
con las órdenes y evacuó el personal, cañones, documentos y otras pertenencias.
Al igual que los británicos años antes, colocó una placa de plomo en el campanario
de la capilla con la siguiente inscripción:
Esta isla con sus Puertos, Edificios, Dependencias y cuanto contiene pertenece a la Soberanía del Sr. D. Fernando VII Rey de España y sus India, Soledad de Malvinas 7 de febrero de 1811 siendo gobernador Pablo Guillén (81).
Dos días más tarde los españoles zarparon y abandonaron las islas con el propósito de volver, luego de 37 años de ocupación indiscutida del archipiélago.
Con la partida
del personal español de Puerto Soledad las islas quedaron nuevamente deshabitadas
(1). Para el historiador norteamericano J.C.J. Metford, durante los próximos
diez años las islas se convertirían en res nullius (2). Durante ese
tiempo, las Malvinas sólo fueron visitadas por buques balleneros de diversas
nacionalidades en búsqueda del refugio que ofrecía su recortada geografía costera.
Recién en 1820 el gobierno de las Provincias Unidas realizó
una demostración de soberanía enviando a la fragata Heroína, al mando del coronel
Daniel Jewett (de origen norteamericano), a tomar posesión de las islas. El
6 de noviembre de 1820, Jewett, desde Puerto Soledad (ex-Puerto Louis), formalizó
la posesión de las Malvinas en nombre del gobierno del Río de la Plata (3).
El oficial actuando en nombre del gobierno de Buenos Aires ocupó las islas invocando
el principio de uti possidetis. Este principio, según lo entendían
los estados latinoamericanos a principios del siglo pasado, definía la soberanía
territorial en base a los antiguos límites administrativos coloniales (4). Los
juristas europeos y norteamericanos no aceptan, en general, este principio.
Para ellos el criterio de soberanía esta dado por la ocupación efectiva del
territorio (5).
A partir de la acción de Jewett, los buques extranjeros de
la zona fueron informados que se encontraban en territorio de las Provincias
Unidas. Por lo tanto, estaba prohibido pescar y cazar en las islas. En caso
contrario, los infractores serían enviados a Buenos Aires para ser juzgados
(6). Según Perl, esta declaración tiene implícito un problema: el límite sur
del Virreinato del Río de la Plata nunca había sido especificado, por lo que
los reclamos de dominio de las Provincias Unidas hacia el sur corrían el peligro
de convertirse en ilimitados (7).
Es importante señalar que la noticia de la toma de posesión
por la Argentina fue publicada tanto en España como en los Estados Unidos en
agosto de 1821. Este hecho no generó la protesta de Gran Bretaña (8). En 1825
este país firmó un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con las Provincias
Unidas y a la vez reconoció su independencia, y en ambos actos tampoco se hizo
referencia alguna a la ocupación de las islas por parte del estado sudamericano
(9).
En 1823, para reforzar la soberanía, fue nombrado Pablo Areguati
como gobernador (10). Al mismo tiempo, el mismo gobierno concedió Jorge Pacheco
y a su socio Luis Vernet (francés naturalizado argentino) el derecho a explotar
ganado vacuno y pesca en la Isla Soledad (11). Un primer intento de Pacheco
por establecerse en las islas fracasó. El segundo intento, realizado personalmente
por Vernet, tuvo éxito en 1826 (12). De modo que hasta esta fecha no había existido
un establecimiento de las Provincias Unidas en las islas.
Poco más tarde, a principios de 1828, a raíz de un informe
enviado a Buenos Aires por Vernet, el gobierno de Buenos Aires le concedió el
derecho exclusivo de pesca en las aguas adyacentes y amplió la concesión de
Pacheco (13). La colonia fue declarada libre de tributos excepto para el mantenimiento
de las autoridades locales (14).
El 10 de junio de 1829, Vernet fue nombrado con el cargo
de Primer Comandante Político y Militar de las islas. El texto del decreto es
importante porque en él se exponen claramente los presupuesto del gobierno del
Río de la Plata que justifican la posesión del archipiélago:
Cuando
por la gloriosa revolución del 25 de mayo de 1810 se separaron estas provincias
de la dominación de la Metrópoli, la España tenía una posesión material
en las islas Malvinas, y de todas las demás que rodean al Cabo de Hornos,
incluso la que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose
justificada aquella posesión por el derecho del primer ocupante, por el
consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa y por la
cercanía de estas islas al Continente que formaba el Virreynato de Buenos
Aires, de cuyo Gobierno dependían. Por esta razón, habiendo entrado el Gobierno
de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas
Provincias la antigua metrópoli, y de que gozaban sus virreyes, ha seguido
ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas a pesar
de que las circunstancias no han permitido ahora dar a aquella parte del
territorio de la República, la atención y cuidados que su importancia exige,
pero siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que pueden poner
a cubierto los derechos de la República, haciéndole al mismo tiempo gozar
de las ventajas que pueden dar los productos de aquellas islas, y asegurando
la protección debida a su población; el Gobierno ha acordado y decreta:
Artículo 1°: Las islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el
Mar Atlántico, serán regidas por un Comandante Político y Militar, nombrado
inmediatamente por el Gobierno de la República... (15)
Resumiendo,
la Argentina fundamentaba sus derechos en cuatro puntos, a saber, que España
poseía las islas previamente, que esta posesión había quedado justificada por
el derecho de ocupación, que las principales potencias marítimas así lo habían
reconocido, y finalmente, que las islas en cuestión se hallaban próximas al
territorio del antiguo virreinato (16). Por este acto, Vernet se había convertido
en funcionario de un estado encargado de hacer cumplir las leyes del país.
Paradójicamente, al mismo tiempo que el gobierno argentino
nombraba a Vernet gobernador, en las islas Británicas otros ingleses habían
comenzado a interesarse nuevamente por las Malvinas. Según Ferns, en julio de
1829 un ciudadano inglés llamado Beckington envió una carta al Primer Ministro,
Lord Aberdeen. En ella solicitaba al gobierno de Su Majestad que estableciera
una colonia en las islas (17). A los argumentos estratégicos tradicionales se
le agregaron otros (18). Una vez más, se señalaba la gran importancia de éstas
"para fortalecer el poder naval británico". Además "ofrecían
una base que permitiría eliminar las actividades de corsarios y piratas".
Finalmente, "facilitaría la pesca de la ballena". A ello, un teniente
de la Royal Navy agregó, "la ventajosa posición de las islas Malvinas para
acrecentar el tráfico marítimo australiano (19)".
Ante el nombramiento de Vernet, el gobierno de Su Majestad
reaccionó (20). Lord Aberdeen inmediatamente ordenó a Woodbine Parish, cónsul
general británico, protestar ante el gobierno de Buenos Aires y para ello envió
cuidadosas instrucciones. La protesta debía sustentarse en que las acciones
del gobierno de Buenos Aires habían sido "cumplidas sin referencia a la
validez de las pretensiones que Su Majestad constantemente afirmó a la soberanía
de las islas (21)". Dichas instrucciones incluyen, también, los verdaderos
motivos de la decisión:
El Gobierno inglés se dá cuenta de la importancia creciente de éstas las islas; los cambios políticos ocurridos en Sud América y la naturaleza de nuestras relaciones con los diversos Estados de que se compone, unido a nuestro extenso comercio en el Océano Pacífico, hacen altamente deseable la posesión de algún punto seguro donde nuestros buques puedan abastecerse y, si es necesario, carenarse. En la posibilidad de hallarnos empeñados en una guerra en el Hemisferio Occidental, tal estación sería casi indispensable para poder continuarla con éxito... (22)"
La protesta
formal contra la ocupación argentina de las Malvinas fue finalmente elevada
por Parish al ministro de relaciones exteriores Guido el 19 de noviembre de
1831. Según resume Goebel el documento, las Provincias Unidas asumieron "una
autoridad incompatible con los derechos de soberanía de su Majestad Británica
sobre las islas Falkland". Más aún, "estos derechos no habían sido
invalidados por la evacuación de las fuerzas de su Majestad en 1774, dado que
esta medida se había tomado a los efectos de generar economías, cuando se efectuó
la evacuación se habían dejado marcas de posesión, y se habían observado todas
las formalidades que indicaban los derechos de propiedad, así como la intención
de reanudar la ocupación (23)".
En el momento del reclamo británico la caza de focas había
alcanzado un grado tal de depredación que Vernet a partir del 30 de agosto de
1829 comenzó a comunicarle a los capitanes de los buques pesqueros en el área
las nuevas disposiciones por medio de una circular (24). Es importante recordar
que se le había otorgado a Vernet el derecho exclusivo de la caza de focas,
por lo que una disminución en las loberías afectaba directamente sus intereses.
Por este motivo, las actividades debían cesar de inmediato bajo amenaza de ser
apresados y enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Se dice que los pesqueros
extranjeros parecían no tomar el aviso seriamente. Bajo estas circunstancias,
se produce la captura de tres buques pesqueros norteamericanos, Harriet,
Superior y Breakwater, por parte de las autoridades argentinas en las islas
(25).
Este incidente ha cobrado gran importancia histórica porque
el proceso culmina con la ocupación británica de las islas (26). Finalmente,
sólo el primero fue enviado a Buenos Aires junto con los documentos probatorios
necesarios para el juicio. En él también se embarcó Luis Vernet y su familia.
El Harriet arribó a Buenos Aires el 19 de noviembre de 1831. Dos días
después, el cónsul de los Estados Unidos, George W. Slacum, presentó un reclamo
al gobierno argentino por la captura y detención de las naves norteamericanas
(27). Desde el inicio de la crisis, los Estados Unidos sostuvieron como ejes
principales de su reclamo, primero, no reconocer a Vernet como funcionario del
gobierno argentino, por lo que sus acciones fueron calificadas como meros actos
de piratería. En segundo término, reivindicaron la libertad de acción de las
naves pesqueras de ese país en todo el Atlántico Sur, desconociendo soberanía
y derechos exclusivos de pesca como los acordados entre España y Gran Bretaña,
con exclusión de otras naciones (28).
Existe en algunos estudiosos de ese período una tendencia
a enfatizar que el agravamiento del conflicto entre ambos estados americanos
se debió más a los rasgos de personalidad e impericia de los representantes
norteamericanos y a las características de la diplomacia inaugurada por el presidente
de ese país, Andrew Jackson, que a la naturaleza misma del hecho. Es decir,
que se debió más a un problema de actitudes que de principios (29). Así, Goebel
califica a Slacum como "una persona sin experiencia diplomática y absolutamente
sin tacto o juicio (30)". El historiador inglés, H. S. Ferns secunda la
opinión anterior caracterizando al estilo de Slacum como el producto de la creencia
que "el elemento esencial de la diplomacia era afirmar, en el lenguaje
más destemplado posible, los derechos, naturales y evidentes por sí mismos,
del pueblo de los Estados Unidos a cazar y pescar donde quisieran (31)".
En nuestra opinión, Metford presenta una visión más precisa de la naturaleza
del problema, "lamentablemente para Vernet, los asuntos de los Estados
Unidos en Buenos Aires estaban en manos de ...Slacum, quien estaba indignado
ante la visión de naves de los Estados Unidos bajo arresto por fuerzas de
un gobierno por el cual parecía tener poco respeto (32)". Más
adelante veremos en las opiniones del cónsul a que se refiere Metford con "poco
respeto".
El texto del reclamo del cónsul se basaba en las declaraciones
del capitán del Harriet, Gilbert Davison. Slacum se mostró consternado
por el hecho de que un buque norteamericano dedicado al comercio pacífico fuera
capturado y preguntaba al gobierno de Buenos Aires si éste tenía intenciones
de reconocer dicha captura (33). Al mismo tiempo, el cónsul, informaba al Departamento
de Estado de su país (34). Cuatro días mas tarde, el ministro de relaciones
exteriores, Tomás de Anchorena, le respondió que el asunto era estudiado por
el Ministerio de Guerra y Marina y que posteriormente sería elevado para su
consideración del Gobierno (35). Slacum no se sintió satisfecho con la respuesta
de Anchorena e insistió en que la nota era una protesta formal (36). La respuesta
de Anchorena fue que la investigación estaba en curso. Además no reconoció a
Slacum con capacidad o poderes para tratar los asunto concernientes a ambos
gobiernos (37). Goebel califica la repuesta como fría (38). Para Slacum esta
fue una respuesta insatisfactoria y tomó contacto inmediatamente con el capitán
Silas Duncan de la corbeta U.S.S. Lexington, presente en el puerto
de Buenos Aires, y juntos acordaron proteger los intereses de los ciudadanos
norteamericanos dedicados a la pesca y posibilitar la continuación de sus actividades
comerciales. El cónsul norteamericano informó al gobierno argentino que la corbeta
navegaría hacia las Malvinas el día 9 de diciembre si la propiedad de su país
no era restituida (39). Goebel califica a la nota del diplomático norteamericano
como "desmedida" e "insultante (40)". Este ultimátum es
considerado por aquel como el pico de la indiscreción del norteamericano (41).
A ello se le agrega el comportamiento del Capitán Duncan, quien fuera de los
canales de la diplomacia tradicional, exigió la rendición inmediata de Vernet
para ser enjuiciado como ladrón y pirata (42).
La situación entre los Estados Unidos y el gobierno de Buenos
Aires llevó al acercamiento entre el cónsul norteamericano con el representante
de Gran Bretaña. El cónsul inglés, Parish, se reunión con Slacum y le informó
que las Provincias Unidas no tenían derechos sobre las islas y que Gran Bretaña
nunca había renunciado a sus derechos sobre las mismas (43). De acuerdo con
Goebel, esta información tuvo el efecto de endurecer la posición del norteamericano
(44). El cónsul Slacum negó la existencia del decreto de nombramiento de Vernet
y aconseja a su gobierno la conveniencia de "aumentar inmediatamente nuestras
fuerzas navales en este Río [de la Plata (45)]".
El 28 de diciembre de 1831, enarbolando bandera francesa,
la corbeta Lexington arribó a Puerto Soledad. Una partida desembarcó
y destruyó el asentamiento, tomando prisioneros a la mayoría de sus habitantes.
El día 8 de febrero de 1832 el buque norteamericano arribó al puerto de Montevideo
con seis de los prisioneros engrillados y otros en calidad de pasajeros. Todos
fueron luego liberados en el puerto. Antes de abandonar las islas, Duncan había
declarado a éstas libres de todo gobierno (res nullius).
La noticia de las acciones de Duncan en las Malvinas produjo
indignación en el gobierno de Buenos Aires, quien respondió a través de una
proclama pública del 14 de febrero de 1832 que el gobierno se comprometía encontrar
una satisfacción ante tal acto (46). Al mismo tiempo, el gobierno de Buenos
Aires protestó ante el cónsul norteamericano Slacum, solicitando que éste fuera
reemplazado y suspendió nuevos contactos con él (47).
En las cartas siguientes, Slacum expone al Secretario Livingstone
otra prueba que, en su opinión, muestra la debilidad de los títulos argentinos.
Esta es la decisión de Vernet de no capturar naves de bandera británica, dado
que el gobernador no se sentía lo suficientemente seguro de apresar buques del
mismo país con que se disputaba el territorio (48). En una segunda carta su
lenguaje se vuelve más crítico respecto de los reclamos de las Provincias Unidas
y parece condenarlas a no poseer el territorio en litigio basándose en las características
despóticas de la nueva nación (49).
Con respecto al cambio de representante norteamericano, Gustafson,
sostiene que "si el gobierno [argentino] esperaba un tratamiento mejor
por parte de otro funcionario norteamericano, estaba equivocado (50)".
En su mensaje anual del 6 de diciembre de 1831, el presidente, Jackson, mencionó
el incidente de la captura del Harriet, calificándolo de pirático,
perpetrado por un grupo que "pretendió" responder a la autoridad de
Buenos Aires. La versión de lo sucedido había llegado al presidente a través
del relato de la tripulación de uno de los pesqueros que participaron del incidente,
el Breakwater. En esas circunstancias, el presidente instó al Congreso
a preparar una fuerza naval para proteger los intereses de los ciudadanos norteamericanos
en mares del sur (51).
Para ese entonces, el gobierno de los Estados Unidos envió
un nuevo representante al Río de la Plata. Francis Baylies fue encargado de
asegurar la aceptación de la libre navegación y pesca en las aguas circundantes
y el uso de las facilidades, refugio y protección que las islas pudieran brindar
por parte del gobierno argentino . En este caso, para Goebel, el nuevo diplomático
tampoco "era temperamentalmente adecuado" para llevar adelante las
negociaciones (52). La gestión de Baylies agravó los errores de Slacum, "cuando
intentó hacer admitir a[l ministro] Maza que el gobernador Vernet era un pirata
(53)". Sin embargo, en una carta "private & confidential"
al Secretario Livingston, Baylies reconoce la existencia del decreto, conferido
por el gobierno de Lavalle por intermediación del General Mansilla (54). De
gran interés es que en la misma misiva evalúa las características del gobierno
y habitantes de la argentina. Es importante transcribir el párrafo completo:
Señor, es una verdad y una tristeza que la gente de estas regiones no tiene idea de ese sentimiento que nosotros llamamos amor al país- la tarea de gobierno es un trabajo y sus cargos son considerados como una clase de empleo para enriquecerse- una suerte de licencia para recibir sobornos. No hay ni consistencia, ni estabilidad, o libertad en esa República Argentina- Las revoluciones de esta gente son insurgencias- su saber son la chicanería y el engaño (chicanery and trick)- su patriotismo una jactancia, su libertad una farsa- una tribu de Indios bien organizada tiene mejores nociones de ley nacional, derechos populares y política interna (55).
En la visión
de este diplomático, en esa época, los argentinos eran considerados inferiores
a una tribu de indios norteamericanos en cuanto al conocimiento de la ley, derechos
y principios de política. Finalmente, sostiene que sus opiniones no están basadas
en prejuicios sino que son secundadas por el "Señor Fox [representante
inglés], por cada francés inteligente y aún por el representante del Brasil
quienes [según el norteamericano] califican a los miembros del Gobierno como
¡bárbaros (56)!". Como era de esperarse, su gestión culminó con la ruptura
de las relaciones diplomáticas entre ambos países durante los siguientes once
años (57).
De acuerdo con Gustafson, durante todo este período la Argentina
trató de ejercer soberanía sobre las islas al mismo tiempo que estaba organizando
su vida política. A diferencia de los juicios vertidos por los representantes
norteamericanos, para él, la existencia de "anarquía en áreas remotas durante
el período formativo de un país no necesariamente conduce a la pérdida de soberanía
nacional" y por lo tanto, "las Malvinas no eran indiscutidamente
res nullius luego del incidente del Lexington (58)".
Según Ferns, el representante de los Estados Unidos comunicó
a Henry Fox, nuevo representante británico en Buenos Aires, que su gobierno
"estaba dispuesto a reconocer la soberanía británica" a cambio del
reconocimiento de derechos de libre pesca (59).
Entre tanto, el gobierno de Buenos Aires nombró como nuevo
gobernador de las Malvinas al Mayor Esteban Mestivier, con el objeto de establecer
una colonia penal (60). Éste, acompañado por 25 soldados, viajó en la goleta
Sarandí y se hizo cargo del gobierno de las Malvinas el día 15 de noviembre
de 1832. Nueve días después, la misma nave, al mando de José María Pinedo, partió
para realizar un viaje de inspección por los mares y costas de la región. El
nombramiento de un nuevo gobernador y el envío de un buque armado a las islas
fue calificado por el representante de Estados Unidos no sólo como un acto "ineficaz"
sino también considerado como una "negación directa" de los reclamos
de Gran Bretaña (61). La caracterización de "ineficaz" no puede sorprender,
ya que en diciembre se había producido en Puerto Soledad un levantamiento de
los soldados que había culminado con el asesinato del gobernador Mestivier.
La nave argentina, al regresar a Puerto Soledad, puso fin a la sublevación.
Por otra parte, Baylies también conjeturaba que esta medida obligaría a Gran
Bretaña a actuar decisivamente dado que ésta "no podrá renunciar a un derecho
de carácter tan elevado y tan bien fundado como el suyo en favor de esta pequeña
(petty) nación [Argentina] para que sea utilizada con fines de piratería (62)".
El juicio de Baylies era tan rotundo que ya vuelto a los
Estados Unidos predice que "cualquier colonia que emanare de Buenos Aires
y se establezca en las Falklands, se convertirá inevitablemente en pirata
(63)".
Según algunos comentaristas, hacia fines del año 1832 la
situación fue considerada como propicia por los ingleses para restablecer su
dominio sobre las islas (64). En agosto de 1832 el Almirantazgo británico solicitó
al Foreign Office enviar al almirante de la zona sudamericana, con el fin de
ejercer el derecho de soberanía de la corona sobre las islas. El Primer Ministro
Palmerston aceptó (65). Gran Bretaña buscaba reafirmar un derecho que, según
su interpretación, estaba claramente establecido. Gustafson señala al proceso
como "fluido", en donde el problema residía, en ese momento, en que
"las islas no eran res nullius, sino que no estaban claramente
reconocidas por la comunidad internacional como bajo la soberanía de un estado
(66)". Esta situación fluida ayudaría a los ingleses. El 20 de diciembre
de 1832 arribó a Puerto Egmont la corbeta Clio y más tarde se le uniría
el buque de Tyne (67). Según Goebel, el capitán del primero,
Comandante Onslow, además de fijar un aviso de posesión, intentó reparar las
ruinas del viejo fuerte (68). Más tarde, el 2 de enero del año siguiente, la
corbeta ancló frente a Puerto Soledad. El comandante Onslow informó a Pinedo
que había arribado para ejercer los derechos de soberanía sobre las islas en
nombre de Su Majestad Británica. Según una orden escrita, Pinedo debería arriar
la bandera argentina al día siguiente y reemplazarla por la inglesa (69). Al
no cumplirla, los británicos lo hicieron por él. Finalmente el día 5 de enero
de 1833, Pinedo y unos cuantos habitantes abandonaron las islas a bordo de la
nave Sarandí (70).
Sin embargo, dado la importancia de este evento, creemos
que es oportuno citar en detalle y comparar dos relatos sobre lo que aconteció.
En primer lugar presentaremos el punto de vista argentino en lo que se considera
una precisa versión:
Como
correspondía, Pinedo mandó a uno de sus oficiales en visita de cortesía
a la nave inglesa y a cambio recibió una intimación para arriar el pabellón
argentino y desocupar las islas, no había estado de guerra.
Pinedo, en un primer momento, reaccionó como correspondía. La situación
que enfrentaba era difícil; su buque era muy inferior desde el punto de
vista bélico, al inglés, aunque podía hacer una defensa honrosa por algún
tiempo, pero tenía otros inconvenientes. La gente que tenía a su bordo [Sarandí]
era en su mayoría inglesa y solamente unos pocos eran criollos. El segundo
de a bordo, el teniente Elliot, era estadounidense. Consultó a todos, los
ingleses manifestaron que cumplirían con su deber; el práctico que se desempeñaría
como tal, pero no combatiría. Los cinco grumetes... dijeron que combatirían
y la tripulación, que era de unos 80 hombres, manifestó que seguirían las
órdenes que se le dieran.
Empezó entonces Pinedo a ejecutar su plan [de defensa]...le dió armas para
los 18 soldados que estaban en la guarnición de tierra y se dispuso a cumplir
sus instrucciones...Pero a medida que pasaba el tiempo, la fe de Pinedo
fue decayendo.
A las 9 de la mañana del 3 de enero de 1833 los ingleses desembarcaron,
primero izaron en un mástil que traían la bandera inglesa luego arriaron
la nuestra, la plegaron pulcramente y se la enviaron a Pinedo para que se
la llevase. El 5 de enero Pinedo, con unos cuantos habitantes a bordo, abandonó
las islas y puso proa a Buenos Aires (71).
El punto de vista inglés será presentado en el relato de un participante, el propio comandante Onslow, que informó a sus superiores el 19 de enero de 1833:
LLegué [a Puerto Soledad] el 2 de enero de 1833, y encontré un destacamento bajo bandera de Buenos Aires, con veinticuatro soldados, y también una goleta nacional de guerra [la Sarandí] bajo la misma bandera. Presenté mis respetos al comandante de la goleta [Pinedo], quien me informó que era el comandante en tierra y mar. Le informé cortésmente el objeto de mi misión, le pedí que embarcara sus fuerzas y que arriara su bandera, ya que él estaba en una posesión que pertenecía a la Corona de Gran Bretaña. Al principio él asintió, a condición de que yo pusiera lo mismo por escrito, lo que hice, meramente manifestando lo que había comunicado verbalmente, viz., que venía a estas islas a ejercer el derecho de soberanía sobre ellas, y decliné cualquier posterior comunicación escrita sobre el tema. En la misma mañana del tres, a las 5 a.m., él me visitó, para pedirme le permitiera dejar flameando la bandera de Buenos Aires en tierra hasta el Sábado 5, día en que finalmente se iría llevando consigo la fuerza y a los colonos que expresaron el deseo de dejar la Isla. Le dije que su pedido era inadmisible, y que debía cosiderar que estaba en un puerto que pertenecía a Gran Bretaña. Viendo que vacilaba, y que era reacio a quitar la bandera, inmediatamente desembarqué, icé la bandera nacional, y ordené que se bajara la otra enviándola con un mensaje cortés a la goleta nacional (72).
Se observa
que ambos textos se complementan. Se ve que, entre los participantes, hubo intercambio
de cortesías. Por supuesto que en este caso, los británicos se hallaban respaldados
por una potencia de fuego decisiva.
Cuando el gobierno argentino supo de lo acontecido en las
islas, el ministro de relaciones exteriores Maza citó a su despacho al representante
británico, quien nada sabía aún. Según aquel, "el gobierno de Buenos Aires
no podía ver en ellos sino un gratuito ejercicio del derecho del más
fuerte...para humillar y rebajar a un pueblo inerme e infante (73)".
Según Metford, Gran Bretaña justificó sus acciones en base
a tres argumentos: 1. ella continuaba con la jurisdicción que habían ejercido
durante el siglo XVIII; 2. que nunca había reconocido derecho alguno del gobierno
de Buenos Aires a los nombramientos de Vernet y Mestivier; 3. las islas se habían
convertido en res nullius, bajo ninguna autoridad, tanto por el abandono
de la islas en 1811, como por la destrucción del asentamiento de Vernet por
los norteamericanos en 1831. En consecuencia, ello permitía la ocupación
por parte de cualquier poder que pudiera sostenerla (74).
A partir del 17 de junio de 1833 se estableció el patrón
de discusiones diplomáticas entre ambas países para los años sucesivos. En esa
fecha, Manuel Moreno, representante argentino ante el gobierno inglés, presentó
la protesta de su gobierno en la forma de un largo documento escrito tanto en
inglés como en francés (75). Principalmente, la "Protesta", como se
la conoce, desarrolla los fundamentos ya expuestos en el controvertido decreto
de nombramiento de Vernet del 10 de junio de 1829. Las Provincias Unidas del
Río de la Plata, como comunidad política independiente, reconocida por Gran
Bretaña y otros estados, sucedió a España en los derechos territoriales de ésta
en esa jurisdicción. Las Malvinas habían sido claramente patrimonio de la Corona
española. Por lo tanto, dado que la soberanía española sobre las islas había
cesado por la independencia de sus territorios en América, Gran Bretaña no tenía
derecho a reclamo alguno, "por derechos ya extinguidos (76)". La respuesta
británica tardó en llegar. Seis meses más tarde, 8 de enero de 1834 Palmerston
le respondió a Moreno. En lo fundamental, el ministro inglés reitera que los
derechos de Su Majestad Británica nunca se extinguieron, porque su Majestad
Católica había restablecido el asentamiento inglés en 1771 y que al abandonar
Puerto Egmont, por causas de austeridad, se habían dejado señales de la pertenencia
a la Corona Británica (77).
A partir de los hechos y de las opiniones de los actores
resulta fácil visualizar esta circunstancia como una en la que un país en formación
reclamaba como propio un territorio cuya situación aún no se había resuelto
plenamente. Gran Bretaña y España se habían enfrentado por las islas en el siglo
anterior, aunque la primera no consideró que valieran una guerra. Con la desaparición
de España de la escena y su reemplazo por un estado en formación y por lo tanto
frágil, con títulos débiles, y contando con el apoyo de los Estados Unidos,
fue sencillo reclamar nuevamente el territorio para si, sin arriesgarse a un
enfrentamiento serio. Así, "el título fue transferido a Gran Bretaña porque
ésta conquistó las islas y ha mantenido sin interrupción su control sobre ellas
(78)".
Con respecto al desarrollo de éstos acontecimiento, algunos
autores, como Gustafson, agregan que, históricamente se critica a los Estados
Unidos por no haber aplicado la Doctrina Monroe frente a la acción británica
de enero de 1833. Sin embargo, la inacción norteamericana parece demostrar que
éste país consideraba al territorio de las islas no como una nueva colonia (79).
Para Metford, esto demostraría también que los Estados Unidos nunca tomó en
serio los reclamos argentinos (80). Los analistas norteamericanos también sostienen
que los Estados Unidos considera a la doctrina Monroe como una declaración de
política a la que puede renunciar unilateralmente (81). Otras explicaciones
de índole más pragmática pueden ser, por una parte, que el interés vital de
los Estados Unidos al enunciar dicha política estaba en la parte norte de hemisferio
y, por otra, el poder de disuasión que poseía la Royal Navy (82).
Hemos visto
que el descubrimiento de las islas no ha sido establecido aún claramente. Hasta
ahora es posible afirmar que en el año 1600 una parte de sus costas fue avistado
y señalado por navegantes holandeses (Sebald den Weert). Sin embargo, según
la donación Papal (Bula) todas las islas ubicada en esa región pertenecían a
España. Por supuesto que esto no fue reconocido por las nuevas potencias marítimas,
ávidas por construir su propio imperio colonial, Holanda y Gran Bretaña. Hasta
aproximadamente mediados del siglo XVIII las Islas Malvinas sólo estaban incluidas
en el enfrentamiento más global entre Inglaterra y España. La primera intentaba
romper la exclusividad de navegación y comercio de la segunda sobre sus posesiones,
mientras ésta luchaba para sostener sus derechos exclusivos. Pero fue Francia
quien inició la carrera por la ocupación, recién a mediados del XVIII. Es en
ese entonces que las Islas se convierten en el foco de atención de la diplomacia
anglo-española. Su posición estratégica fue reconocida. El pico de la tensión
se alcanza en 1770-71. Pero en 1774 Gran Bretaña abandona Puerto Egmont, aunque
sostiene que nunca abandonó sus derechos sobre las islas. España queda, finalmente,
en posesión absoluta del archipiélago y establece una estación naval. En 1790,
se produce un suceso que tendrá importantes consecuencias para los derechos
españoles. A cambio de la libre navegación y comercio en los mares del Sur y
la exclusividad de asentamientos en las costas de norteamérica, con la Convención
de San Lorenzo Inglaterra reconoce los derechos de las posesiones españolas
en las costas de Sudamérica e islas adyacentes, concepto en el cual se incluía
a las Malvinas. De este modo, a lo largo de 47 años (1764-1811) España ocupó
ininterrumpidamente las islas perfeccionando sus derechos. Estos eran impecables.
Sin embargo, por los movimientos independentistas en América se vio en la necesidad
de abandonar dicha posesión, que esperaba fuera temporalmente. Así entran en
juego los hipotéticos derechos sucesorios de las Provincias Unidas del Río de
la Plata, quien invocando el principio de uti possidetis reclamó la
soberanía sobre esos territorios.
Las potencias del momento no estaban dispuesta a reconocer
tal derecho, especialmente los Estados Unidos y Gran Bretaña. Para ambas, el
abandono de las islas por España las convirtió en terra nullis. Cuando
el gobierno de Buenos Aires intentó establecer una colonia y controlar las aguas
circundantes, desafiando sus intereses, estas reaccionaron. Pareciera que especialmente
Gran Bretaña (una potencia naval con vastos intereses estratégicos) no pudo
permitir que un estado joven y casi anárquico ocupara aquel territorio estratégico,
que había disputado a España (en su momento una importante potencia) con tanto
ahínco. Por lo tanto, aplicando una política de fuerza, esta potencia ocupó
un territorio considerado vital para su interés y al que se creía con derecho
por su historia (olvidando los acuerdos firmados con España). A partir de ese
momento, las Provincias Unidas deberían probar que al territorio lo habían heredado
directamente de España. Por la larga ocupación española, el abandono de Puerto
Egmont, y la firma de la Convención de San Lorenzo (Nookta Sound) era claro
que los derechos ingleses habían sufrido un retroceso. Pero las Provincias Unidas
sólo podían oponer el principio de uti possidetis y cinco años de ocupación
efectiva, lo cual no era considerado suficiente. Se le sumaba en su contra su
convulsionada situación interna, su debilidad externa y la opinión que las "gentes
civilizadas" tenían de la población y gobierno del país, al que consideraban
bárbaro y proclive a la piratería, por lo cual no se pensaba que merecieran
estar sujetos a los principios del derecho internacional.
©
2000. Todos los derechos reservados.- Esta documentacion forma parte de la obra
titulada "Historia General
de las Relaciones Exteriores de la Argentina" (1806 - 1989) Directores:
Andrés Cisneros y Carlos Escudé, Texto compuesto por 14 tomos publicada por
Iberoamerica de los cuales hemos reproducido solamente los relacionados con
el tema Malvinas con autorizacion de sus autores de fecha 09/02/2002 a los cuales
agradecemos su colaboracion desinterezada para con nuestro sitio.